miércoles, 27 de enero de 2010

Prohibido colocar propaganda electoral en zonas no autorizadas de San Juan de Lurigancho
Multa será de 1,800 soles
betinforma.- Así lo establece una ordenanza municipal publicada en el boletín de Normas Legales del diario oficial El Peruano.
Señala que la propaganda electoral colocada o dibujada en paredes de predio privado es responsabilidad del personero legal conjuntamente con el propietario del mismo, a menos que hubiera comunicado al municipio el permiso concedido.
Se establece como zonas restringidas para la propaganda electoral:Las intersecciones viales, centros educativos, centros hospitalarios e instituciones públicas.
La Norma prohíbe: colgar, apoyar o sostener de alguna manera letreros, carteles, banderas, banderolas o cualquier otro tipo de elemento que anuncie propaganda política en árboles, plantas u otros elementos vivos dentro del distrito.
La propaganda política y electoral está autorizada en las vías que pertenecen a la jurisdicción del distrito, excepto las vías arteriales y colectoras.
Establece como zona rígida para la difusión de propaganda electoral el cerco ornamental ubicado al margen del río Rímac, así como el uso de cerros y laderas del distrito.
La ordenanza –que lleva la firma del alcalde Carlos Burgos Horna- dispone que los paneles o carteles se deben colocar en sitios donde no impidan la visibilidad de la señalización de tránsito vehicular o peatonal y no deben obstruir el acceso a inmuebles, estacionamientos o bienes de servicio público.
Los paneles y carteles en las vías del distrito deberán tener una distancia mínima de 80 metros lineales entre una y otra.

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